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NUEVOS CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Altas y bajas previas

Las solicitudes de alta de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el reta, deberán de presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso, puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad. Al objeto de facilitar los trámites de los usuarios, se permitirá la anotación de bajas previas hasta 60 días antes de la fecha de finalización. Se mantiene el plazo de tres días posteriores al día del cese a efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario.

Efectos de las altas y bajas: Cotización

Hasta tres altas formuladas dentro de cada año natural, podrán tener efectos desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos y condiciones que determinen su inclusión en el reta, siempre y cuando las hayan solicitado en tiempo y forma. Igualmente, y hasta tres veces al año cuando la baja se solicite dentro de plazo, el interesado podrá optar por que los efectos sean los del día de finalización de la actividad, cuando esta se produzca en día distinto al último del mes
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Los trabajadores autónomos incluidos en el reta, podrán efectuar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural. Los plazos para presentar las solicitudes de cambio de base así como los efectos, serán los siguientes:

  • De 1 de enero al 31 de marzo – efectos a partir del 1 de abril.
  • De 1 de abril a 30 de junio – efectos a partir del 1 de julio.
  • De 1 de julio al 30 de septiembre – efectos a partir de 1 de octubre.
  • De 1 de octubre al 31 de diciembre – efectos a partir del 1 de enero.

El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta. Se elimina la posibilidad de efectuar el pago mediante documento proporcionado por la TGSS.

Bonificaciones y reducciones de cuotas.

Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes a razón de 50 euros/mes.

La tarifa plana queda establecida como a continuación se detalla:

  • Doce primeros meses a razón de 50 euros al mes.
  • Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo indicado en el apartado uno (del mes 13 al mes 18).
  • Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el apartado segundo (del 19 al 21).
  • Bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el apartado 3 (del 22 al 24).
  • Beneficios a la cotización para personas con discapacidad.

Tal como comentábamos anteriormente, se reduce el periodo sin cotizar exigible para poder beneficiarse de 5 a 2 años.

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