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ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRA SOCIEDADES MERCANTILES

El ministerio de Economía y Competitividad está realizando una serie de actuaciones encaminadas a comprobar y seguidamente sancionar por el incumplimiento de las obligaciones mercantiles establecidas en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital. Esta información es importante y de interés en lo que respecta a la confección y presentación del impuesto de beneficios así como del depósito de las cuentas anuales.    

Respecto al impuesto de sociedades

Todas las sociedades mercantiles, aun en situación de baja fiscal, están obligadas a la liquidación y presentación del Impuesto de sociedades. La AEAT está realizando actuaciones a este respecto y en los casos donde no ha sido presentado, lleva aparejada la sanción de 150 euros, la posterior confección de la declaración, y la comunicación a la Seguridad social a que compruebe la inclusión del  Administrador en el régimen especial de autónomos o en el encuadramiento que corresponda.    

Respecto al depósito de cuentas

El código de comercio establece y regula la obligatoriedad de la confección y depósito de las cuentas anuales, compuestas por el balance, la cuenta de explotación, la memoria, el informe medioambiental, el informe de adquisición de acciones propias, y la certificación de la junta, así como de ser preceptivo, el informe de auditoría, añadiendo en los últimos ejercicios la obligación de determinar el titular real de la sociedad y así como la intermediación de la depositante en otras sociedades. En el Texto Refundido de las Sociedades de Capital, en los artículos 279 y siguientes, se establece la obligatoriedad de la confección y presentación de los depósitos, así como el régimen sancionador, Art 283. Ya en el ejercicio 2017, el Ministerio de Economía y Competitividad, por medio del ICAC (Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas), comenzó a desarrollar actuaciones de comprobación del cumplimiento de este requisito, y las sanciones van desde los 1.300 euros, hasta el 0,05% del activo para sociedades que facturen menos de 6 millones de euros. Además, se da la circunstancia, de que la ausencia de presentación de los depósitos lleva aparejado el cierre cautelar de la hoja registral, por lo que ningún acto societario podrá ser inscrito, con las correspondientes consecuencias en materia de posibles derivaciones de responsabilidad.    

En la actualidad:

La cuestión que centra este asunto en la actualidad reside en que la administración pretende depurar la existencia de entidades, que vienen estando inactivas sin ser extinguidas. En la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se establece que aquellas entidades que no puedan alcanzar su objeto social deben de instar su disolución. Por ello, la Administración está procediendo inicialmente a instar la baja en el índice de entidades activas a aquellas sociedades, que han dejado de presentar dos impuestos de sociedades. Actualmente la baja en el índice de entidades activas lleva aparejadas una serie de consecuencias que trataremos en otro momento, si bien adelantamos la complejidad que resulta dejar sin efecto esta actuación de la Administración. Por otra parte, en la declaración correspondiente al impuesto de sociedades de 2019, presentado en Julio de este año, ya era necesario indicar en la declaración si las cuentas anuales habían sido aprobadas, Esto ha sido justificado por la situación ocasionada por el coronavirus. Sea por lo que sea, la AEAT, ya dispone de la información de que entidades han presentado o no la declaración, y de las que habiendo presentado esta, no han aprobado las cuentas anuales por no haber sido celebrada la junta. Por lo que en un futuro, más bien próximo, la Administración, a través de la AEAT, va a proceder a verificar y comprobar la falta de presentación de los depósitos de cuentas en el Registro Mercantil de estas sociedades. De manera que aquellas sociedades que no tengan presentados los depósitos de cuentas anuales se arriesgarán, a sanciones que como mínimo serán de 1.300 euros por año sin presentar. Pudiendo alcanzar la sanción importes del 0,05% del Activo del balance. Recomendamos que las sociedades que se encuentren en esta situación, procedan a regularizar su estado registral o que procedan a su disolución. Por nuestra parte, ponemos estos datos en su conocimiento, así como nuestra disponibilidad para todo lo que considere necesario.

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