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APROBACIÓN CUENTAS ANUALES

Por medio de la presente, próximos al vencimiento del plazo anual para ello, queremos recordar la obligación que compete a los administradores de sociedades relativa a la aprobación de las Cuentas Anuales. En esta materia, la normativa mercantil impone sustancialmente las siguientes obligaciones a los administradores:

  • Formulación de cuentas anuales: El órgano de administración de una sociedad, está obligado a formular las cuentas anuales del último ejercicio anual cerrado, en el plazo máximo de 3 meses. Así si el cierre de ejercicio es el 31 de diciembre estará obligada a llevar a cabo estas actuaciones hasta el 31 de marzo del año siguiente.
  • Aprobación de cuentas anuales: Obligación legal establecida en la Ley de Sociedades de Capital. Ésta debe realizarse a través de Junta General dentro de los 6 primeros meses a contar desde la finalización del último ejercicio. Como casuística general, 

las sociedades cierran su ejercicio anual a 31 de diciembre, por lo que antes del 30 de junio, se debe dar cumplimiento a esta obligación.

En caso de que, sometidas a aprobación, las cuentas no se aprobaran por la Junta, éste hecho debe ser comunicado por los administradores al Registro Mercantil.

  • Depósito de cuentas Anuales:  Regulado en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, se debe efectuar el depósito en el plazo de un mes a contar desde su aprobación, depositándose posteriormente en el registro mercantil.

Los documentos que componen generalmente las Cuentas Anuales de una sociedad son:

  • Balance de situación
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Memoria            
  • Estado de cambios en el patrimonio
  • Estado de flujos de efectivo
  • Informe de Gestión

Puede darse excepcionalmente el caso de que, por el incumplimiento de las obligaciones de depósito de las cuentas anuales en el mes siguiente de su aprobación, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá iniciar expediente sancionador que podrá corresponder a cantidades comprendidas entre 1.200€ y 60.000€.

La Ley establece la obligatoriedad de que la junta general sea convocada por los administradores,debiendo dar traslado a los miembros que componen la junta en plazo previo de 15 días de su convocatoria, fecha, lugar y los temas a tratar en orden del día.

Es muy importante recordar, para evitar posibles responsabilidades mercantiles e incluso penales, que los administradores no deben certificar la celebración de Juntas que realmente no se hayan celebrado y que no se pueda acreditar su celebración.

Desde Consorcio Asesor queremos ofrecerles nuestro asesoramiento en esta materia, ayudándole con la confección de las Cuentas, las formalidades relativas a la convocatoria y celebración de la Junta y la llevanza correcta de los libros de actas, así como nuestras instalaciones para la celebración de las mismas, en su caso.

Más información

Bienvenido a  Asesoría Consorcio, su asesoría en Murcia.  Nos presentamos como una asesoría capaz de cubrir todas sus necesidades de representación legal y asesoramiento. Somos un equipo de profesionales altamente capacitados y dedicados a brindar servicios de calidad en áreas como contabilidad, fiscalidad, jurídico y mucho más.

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Este artículo ha sido creado por Asesoría Consorcio, como una muestra de nuestro compromiso con nuestros clientes y a brindarles información actualizada. No dude en visitarnos para obtener más información sobre nuestros servicios y pregúntenos cómo podemos ayudarle a alcanzar sus objetivos.

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