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AYUDAS PARA EMPLEADAS DE HOGAR (04/2020)

Podrán acogerse al subsidio por cese de actividad las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Dejado de prestar servicios (total o parcialmente) de forma temporal y por reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios. Esto se acreditará mediante declaración responsable firmada por la empleadora. Se haya extinguido el contrato por despido o desistimiento del empleador con motivo del COVID 19. Se acreditará mediante la carta de despido o la baja en el sistema especial de empleados del hogar.

Características:

La cuantía del subsidio será proporcional a la actividad que haya dejado de desempeñar. La base reguladora diaria será la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. La cantidad será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora (con el tope del SMI sin extras).
Este subsidio se percibirá mensualmente. Es compatible con las percepciones de las actividades que realice por cuenta propia o ajena que ya estuviera haciendo antes del devengo. Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal. La prestación tiene efectos retroactivos para hechos causantes producidos desde la declaración del estado de alarma. Debe tramitarse en un mes desde la entrada en vigor de este decreto

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