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BONO CULTURAL JOVEN

En el día de ayer, se publicó en el BOE el RealDecreto-Ley 210/2022 de 22 de Marzo, en el que se aprueba el llamado Bono Cultural Joven así como las normas que lo regulan.

El proyecto del Bono Cultural Joven busca facilitar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumocultural así como afianzar los ya existentes, estimulando la demanda.

Destinatarios

El Bono Cultural Joven está destinado a aquellas personas que cumplanlos siguientes requisitos:

  1. Cumplir 18 años durante el ejercicio 2.022
  2. Tener la nacionalidad española o residencia legal en España.

Entidades adheridas

Este Bono será de uso exclusivo para la adquisición de productos y servicios culturales en establecimientos o instituciones adheridas al programa, situados en todo el territorio nacional o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales.

2. Actividades culturales incluidas

Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán una cuantíamáxima de 400 euros por beneficiario.

El Real Decreto establece que el gasto se distribuya entre 3 sectores distintos, con importes máximos por cada uno de ellos. Estos sectores son:

1.- Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales

En este apartado se incluyen las entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cines, museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales. Importe máximo: 200 euros por beneficiario.

2.- Productos culturales en soporte físico:

Se refiere a libros, revistas, prensa u otras publicaciones periódicas, videojuegos, partituras musicales, CD, DVD, vinilos y Blue-Ray. Importe máximo: 100 euros por beneficiario.

3.- Consumo digital o en línea:

Este apartado engloba suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura y audiovisuales, compra de audiolibros, de libros digitales, de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (podcast), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. Dichas suscripciones estarán limitadas a un máximo de 4 meses. Importe máximo: 100 euros por beneficiario.

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada beneficiario.

3. Exclusiones

No serán subvencionables la adquisición de productos de papelería, libros de texto curriculares (impresos o digitales), equipos software, hardware y consumibles de informática y electrónica, instrumentos musicales, espectáculos deportivos y taurinos, de moda y gastronomía, así como productos que hayan sido calificados como X o pornográficos.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de una plataforma informática específica creada para la gestión del Bono Cultural Joven y se tramitarán por orden riguroso de presentación, hasta agotar el crédito presupuestario.

El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de la ayuda es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse notificado, se entiende desestimada dicha solicitud.

5. Pago y justificación

Una vez concedida la ayuda al beneficiario y antes de realizar cualquier actividad cultural subvencionada y recogida en el Real Decreto, se abonará el importe total concedido en un único pago, en formato de tarjeta prepago virtual nominal por cada una de los sectores detallados en el apartado 2. Esta tarjeta estará identificada con un número y la identidad del beneficiario y permanecerá vigente durante los 12 meses siguientes a la concesión del Bono Joven Cultural.

La realización de la actividad incluida en el Bono quedará probada mediante los justificantes de gasto registrados al utilizar la tarjeta prepago virtual. Dichos tickets o facturas emitidos por las entidades adheridas deberán indicar el nombre del comprador beneficiario, tipo de producto adquirido y título del mismo, así como número de factura emitida, importe y fecha de emisión.

6. Compatibilidad con otras ayudas

El Bono Cultural Joven será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier administración pública.

Más información

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Este artículo ha sido creado por Asesoría Consorcio, como una muestra de nuestro compromiso con nuestros clientes y a brindarles información actualizada. No dude en visitarnos para obtener más información sobre nuestros servicios y pregúntenos cómo podemos ayudarle a alcanzar sus objetivos.

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