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CAMBIOS EN EL INGRESO MÍNIMO VITAL Y MODIFICACIÓN EN EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LAS PENSIONES

Ingreso Mínimo Vital

El Gobierno ha flexibilizado las condiciones de acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para que llegue a más hogares, después de que se registrara un número de denegaciones mayor de lo esperado. Los principales cambios producidos en el Ingreso Mínimo Vital se detallan a continuación:

  • Ingresos. Se tienen en cuenta los ingresos recibidos durante el año en curso. En estos momentos, esta medida solo se aplicaría hasta 2021. En la práctica, supone que estas familias no tendrán que esperar a que acabe el año en el que han visto mermados sus ingresos para poder solicitarlo, sino que podrán pedirlo en cualquier momento del año.
  • Vida independiente. Se reduce de 3 a 2 años de vida independiente los que las personas menores de 30 años tienen que demostrar para tener derecho al IMV. Esto va a facilitar que un mayor número de jóvenes puedan acceder a la ayuda si su situación económica empeora, como por ejemplo, quedarse en paro y no haber logrado cotizar lo suficiente para acceder a una prestación de desempleo.
  • Servicios Sociales. Se establece la posibilidad de que los servicios sociales puedan acreditar algunos de los requisitos exigidos para acceder al Ingreso Mínimo Vital. De este modo, se va a dar respuesta a algunos de los problemas detectados en la tramitación de la prestación.

Se permite que haya más de dos titulares en un mismo domicilio para poder solicitar la ayuda. Esta flexibilización en el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) facilitará que temporeros, personas sin hogar y los que residan temporalmente con familiares o en albergues puedan acceder a la prestación.

Complemento de Maternidad de las Pensiones

En este sentido, el reto consistía en modificar dicho complemento para que cumpliera su objetivo: reducir la brecha de género en las pensiones derivadas de la maternidad, pero sin que el mecanismo discriminara a los hombres. De esta manera, se pasa a reconocer un complemento fijo de 378 euros anuales por hijo (27 euros mensuales en 14 pagas), a partir del primer hijo. Esto supone dos modificaciones relevantes.

  • Por un lado, el complemento se concede a partir del primer hijo, cuando hasta el momento solo se concedía a partir del segundo.
  • Por otro lado, la nueva fórmula asigna una cantidad fija en lugar de un porcentaje de aumento en la pensión como se producía hasta ahora, el cual era del 5% para las mujeres con dos hijos, del 10%, si tenía tres hijos y del 15% si la mujer tenía cuatro o más hijos.

El complemento se asignará a aquel progenitor que vea más afectada su carrera laboral tras tener hijos. Según los cálculos de la Seguridad Social, éstas son en su inmensa mayoría las mujeres (98%), de manera que el Gobierno espera que este complemento sea percibido mayoritariamente por ellas, lo que combatirá la brecha de género sin que el mecanismo excluya directamente a los hombres. En caso de que el hombre sea el progenitor más afectado en su carrera laboral, será él quien percibirá el complemento. Si no hay un progenitor más perjudicado que otro, se asignará a la mujer.

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