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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

¿Qué es y qué dice el Régimen transitorio?

Permite continuar con las deducciones en algunos casos particulares pese a que en la actualidad ya no se aplica la normativa anterior, por lo que puedes beneficiarte si cumples con los requisitos: A partir del 1 de enero de 2013 la Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, sin embargo, a aquellos contribuyentes que venían realizando deducciones por vivienda habitual anterior al 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la Ley 16/2012 les brinda la oportunidad de seguir beneficiándose de la deducción bajo las condiciones existentes a fecha 31 de diciembre de 2012.

Podrán optar al régimen transitorio:

Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o quienes cancelaron las cantidades para construcción antes del 1 de enero de 2013. Quienes hayan pagado las cantidades correspondientes a la realización de obras e instalaciones antes del 1 de enero de 2013, solo si las obras fueron terminadas antes de enero de 2017. Aquellos que hayan cancelado las cantidades pendientes para la realización de obras en vivienda habitual de personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013, únicamente si las obras fueron terminadas antes de enero de 2017. En cualquier caso, debe haber practicado deducción por vivienda habitual en 2012 o en años anteriores.

¿Quiénes no podrán beneficiarse?

No podrán gozar de la deducción por cuenta vivienda aquellos contribuyentes que, aún anterior al 1 de enero de 2013, hayan depositado en cuentas vivienda con el fin de adquirir o rehabilitar la vivienda. No habrá deducción por aportaciones realizadas a partir de enero de 2013.  

En cuanto a la deducción del régimen transitorio…

La Ley de IRPF sostiene que los contribuyentes que tengan derecho al régimen transitorio, no sufrirán prejuicio en los porcentajes de deducción. La declaración por IRPF deberá ser presentada por todo aquel contribuyente que desee ejercer su derecho a la deducción por vivienda habitual . Sobre la vivienda habitual”][vc_column_text]Será aquella edificación que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Lugar de residencia del contribuyente durante un periodo continúo no menor a tres años, aplican algunas excepciones, siempre y cuando estén justificadas.
  • Aquellas viviendas habitadas por el contribuyente de forma permanente durante un plazo no superior a los doce meses, a partir de la adquisición o culminación de la obra.
  • También se consideran vivienda habitual todo aquel elemento que se haya adquirido conjuntamente con la vivienda.
  • A efectos de la deducción, las plazas de garaje se entienden como adquiridas con la vivienda, aunque su transmisión se efectúe en distinto documento.

Cantidades máximas deducibles

  • Se establece un límite de 9.040 euros anuales para adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación.
  • Para obras e instalaciones en vivienda habitual de persona con discapacidad: 12.080 euros anuales.
  • Si hubiese algún exceso en las cantidades invertidas, este no podrá trasladarse a futuros ejercicios.

Acerca de la base de inversión deducible

  • El disfrute de la deducción por inversión en vivienda habitual estará condicionado a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, una vez finalice el período impositivo, supere el costo que tenía al comienzo de dicho período.
  • No se incluyen gastos de financiación.
  • En caso de rehabilitación o ampliación de vivienda, las inversiones se considerarán parte del patrimonio final y no de la vivienda.
  • Las cantidades por adecuaciones de vivienda, debido a discapacidad deben incluirse en la valoración del patrimonio final del período impositivo.

¿Cuáles son las tres modalidades de deducción por inversión en vivienda?

  • Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
  • Construcción o ampliación de vivienda.
  • Adecuación de la vivienda habitual motivado por discapacidad.

Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual Se entenderá como adquisición de vivienda habitual a aquella casa -obtenida por medio de compraventa, permuta, herencia, legado o donación- sobre la que se tenga el derecho de propiedad o pleno dominio de la misma. Solo se aplicará la deducción por adquisición de vivienda habitual si esta fue adquirida jurídicamente antes del 1 de enero de 2013.  

En cuanto a la rehabilitación de vivienda habitual

La deducción se aplicará a aquellas viviendas que califiquen como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas. Aquellas cuya rehabilitación esté relacionada con el tratamiento de estructuras, fachadas, entre otras, siempre y cuando los costos no superen el 25% del precio de adquisición.  

No dan derecho a la deducción:

  • Gastos de conservación y reparación.
  • La sustitución de elementos.
  • Mejoras en la vivienda.
  • Plazas de garaje que excedan el límite establecido: dos.
  • Cualquier elemento que no forme parte de la vivienda, si fue adquirido aparte de esta.

Cantidades satisfechas en el ejercicio con derecho a deducción

  • Sujeta al límite de 9.040 euros, la base de la deducción está formada por el importe completo del contribuyente para la compra o rehabilitación de la vivienda.
  • Se incluyen gastos de adquisición asumidos por el adquiriente.
  • Si la adquisición o rehabilitación fue hecha con financiación ajena, las sumas sufragadas serán consideradas invertidas conforme se pague el préstamo.
  • Los gastos y tributos originados por la adquisición asumidos por el adquiriente también forman parte de la base de la deducción.

Reglas especiales a tener en cuenta

  • El disfrute de deducción por adquisición de anteriores viviendas habituales impide que se pueda gozar de deducciones por adquisición de nueva vivienda.
  • No podrán practicarse deducciones si la transmisión de la vivienda habitual generó rentas patrimoniales exentas por reinversión.

Porcentajes de deducción

Tras una inversión de 9.040 euros, la deducción estatal será de 7.5%, mientras que en el tramo autonómico la deducción general será de 7.5% y la especial de 9%, esto para Cataluña. En cuanto a las Comunidades Autónomas: 7.5%.[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title=”Deducción por construcción o ampliación de la vivienda habitual”][vc_column_text]Aquellos contribuyentes que hayan pagado la construcción de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y practicado de deducción. Aquellos que hayan cancelado las cantidades correspondientes a ampliación de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2017.  

Construcción de vivienda habitual

Cuando el contribuyente paga los gastos relacionados con la ejecución de la obra.  

Ampliación de la vivienda habitual

Refiere al aumento de la superficie habitable.  

Qué no da derecho a deducción

  • Gastos de conservación y reparación.
  • Gastos de sustitución.
  • Mejoras.
  • Plazas de garaje que excedan el límite establecido.
  • Elementos que no constituyan la vivienda y hayan sido adquiridos independientemente de esta.
  • Cantidades satisfechas en el ejercicio con derecho a deducción
  • Gastos a cargo del contribuyente.
  • Gastos derivados de financiación ajena.

Porcentajes de deducción

La inversión de hasta 9.040 euros en el tramo estatal tendrá una deducción de 7.5%, mientras que en autonómico la deducción general será 7.5% y en el especial 9%. En el resto de las comunidades autónomas será de 7.5%.[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title=”Deducción por obras e instalaciones por razones de discapacidad”][vc_column_text]Podrán realizarlas aquellos contribuyentes que hayan hecho los pagos correspondientes a adecuación de viviendas de personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013, y dichas obras terminadas antes de enero de 2017. Propietarios de inmuebles en los que vivan personas con discapacidad y se realicen obras de modificación en beneficio de estos.

Requisitos particulares para la deducción

La persona con discapacidad debe ser contribuyente o un pariente, en línea directa y hasta tercer grado, tiene que vivir con el discapacitado. El propietario debe ser o la persona con discapacidad o algún familiar en línea directa.  

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