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DIVORCIO: ¿QUÉ OCURRE CON LA VIVIENDA HABITUAL?

Ante los conflictos surgidos en el marco del hogar familiar, una de las grandes incógnitas que se plantean es, precisamente, saber que ocurrirá con la vivienda.

El domicilio familiar está sujeto a una serie de implicaciones legales que suelen desconocerse hasta que se produce la crisis matrimonial y llegado el momento de la separación es cuando suelen confundirse la titularidad o el origen familiar de la vivienda con el derecho que les puede corresponder a uno de los cónyuges por encima del otro a permanecer en la vivienda.

Para garantizar la permanencia en condiciones de igualdad, el domicilio es sujeto de especial protección jurídica. Tanto es así que, nuestro Código penal regula expresamente los supuestos de coacciones por parte de quien impidiese la entrada o cambiase la cerradura atribuyéndose el uso del inmueble. (Artículo 172 C.P.)

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¿Cómo se decidirá la atribución del uso del inmueble? Será la resolución judicial la que establezca que miembro permanecerá en la vivienda, pues de origen, y en defecto de acuerdo, ambos tienen el mismo derecho.

Los criterios utilizados para acordar dicha atribución del uso a favor de uno u otro, principalmente será la guarda y custodia de los hijos; en defecto de hijos menores o dependientes o en caso de guarda compartida, regirá el beneficio al cónyuge más necesitado de protección.

La atribución del uso de la vivienda se hará de manera independiente a la titularidad del inmueble. Esto quiere decir que, tanto si el inmueble se encuentra en régimen de alquiler o bien si pertenece a uno o a los dos miembros, la elección  podrá realizarse a favor de cualquiera de los cónyuges.

Por lo que respecta a las viviendas alquiladas, resultarán de aplicación las previsiones de la Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto a la subrogación del contrato de alquiler a favor de uno de los cónyuges.

Cualquiera de los cónyuges puede optar por no continuar habitando la vivienda, de forma voluntaria, aunque no cuente con el consentimiento del otro, no por ello incurriendo en el delito de abandono de familia recogido por el Código Penal en su artículo  226. Para ello, bastará con que el cónyuge que sale del domicilio no se desentienda de las cargas y obligaciones familiares.

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