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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Cómo es el perfil del afectado que opta por acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? Una deuda que nunca acaba, un préstamo que no puede devolver, una crisis económica de la que aún no ha logrado salir, o incluso un fracaso empresarial, constituyen los objetivos principales de esta Ley. rmitir que una persona física o autónomo, tras un fracaso económico, empresarial o personal, tenga una segunda oportunidad y pueda rehacer su vida sin tener que arrastrar deudas de forma indefinida que difícilmente podrá satisfacer a lo largo de su vida es la finalidad. Para ello, se renegociará la forma en que se devolverán las cantidades que son debidas para que la persona afectada pueda hacer frente a los gastos esenciales. El primer paso del proceso de la Ley consiste en intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos para el pago de la deuda. Rechazado el acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor puede solicitar el beneficio de segunda oportunidad.

En este punto empezaría el proceso judicial de concurso de acreedores. Durante ese proceso el objetivo es que el deudor liquide sus compromisos de pago. Finalmente será el juez quien determine qué porcentaje de la deuda no va a ser exigido al deudor. A través de la Ley de Segunda Oportunidad, por tanto, se podrá reestructurar la deuda y cancelarla en prácticamente todos los casos. Pero, ¿qué tipo de deudas existen y cuáles son las más comunes por las que uno puede acogerse a la ley? Los tipos de deudas más comunes que han registrado tanto personas particulares como autónomos en sus consultas sobre la Ley de Segunda Oportunidad son:

Consistentes en cantidades de dinero que son adelantadas a particulares, generando la obligación de que se devuelva el principal incrementado con el interes correspondiente. Este suele ser uno de los principales motivos de endeudamiento.

La diferencia respecto al primer supuesto radica en que, la cantidad de dinero prestada y el tiempo en devolverlo es menor , además de la facilidad a la hora de solicitarlo. Sin embargo, los intereses aplicados suelen ser desorbitados. Deudas con Hacienda y Seguridad Social:
El fracaso empresarial ocasiona generalmente el endeudamiento frente a los organismos públicos. El mayor inconveniente se encontraba en que, tras la publicación en el BOE de la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, no se podían cancelar bajo este pretexto. Muchos autónomos no entendían que este tipo de deudas quedasen al margen de la normativa, pues suelen ser las más frecuentes. Por ello, desde el pasado 2 de julio de 2019, y a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, se consideró que los créditos públicos debían ser incluidos en la Ley de la Segunda Oportunidad, aunque con condiciones especiales.
Por último, una de las deudas más comunes deriva de la solicitud de préstamo hipotecario. En este caso, podría cancelarse la cantidad restante de pago una vez realizada la entrega o liquidación de la vivienda. A partir de ese momento, el deudor podría ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca.

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