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LÍMITE MÁXIMO PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO (RECORDATORIO)

lunes, 23 de enero de 2023

El 10 de Julio de 2.021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021 de 9 de Julio, la cual entró en vigor el día 11 de Julio de ese mismo año.

En esta legislación se establece un límite de 1.000€ para los pagos en efectivo.

Es muy importante tener presente que este límite no es por operación o factura, es un límite que se extiende a todo el ejercicio fiscal y a un plazo de doce meses.

De modo que varias facturas recurrentes por importes inferiores a mil euros, pero que la suma de ellas supere el límite indicado; estaríamos generando una contingencia fiscal ya que se incumple el precepto establecido.

LÍMITE MÁXIMO PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO (RECORDATORIO)

Ya hicimos alusión a este asunto en nuestra circular número 359 de fecha 15 de Julio de 2021. El motivo de insistir en esta cuestión reside en que la Administración, en un procedimiento de inspección o comprobación, puede requerir al contribuyente la acreditación del pago de las facturas que dan derecho a la deducción, y que estén siendo objeto del procedimiento. Procedimiento de la Administración Tributaria, ya sea desde su oficina de gestión, de la de inspección e incluso la aduanera.

En el caso de que atendiendo el requerimiento se ponga de manifiesto que los importes satisfechos por las facturas que dan derecho a deducción, resulten haber sido pagados en efectivo, superando el límite legal establecido, la Administración actuará de oficio por esta irregularidad aplicando el régimen sancionador conforme a la gravedad del importe satisfecho.

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