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MEDIDAS REAL DECRETO ESTADO DE ALARMA

e relacionan a continuación las medidas más relevantes en el ámbito de la actividad económica, empleo y plazos administrativos y procesales que ha sido aprobado en el día de hoy con el Decreto de establecimiento del Estado de Alarma.

El Presidente del Gobierno ha anunciado que, en un próximo Consejo de Ministros, se aprobarán medidas concretas respecto a ERTEs (flexibilización y facilitación), así como de liquidez para las empresas. Se permite el desplazamiento de las personas para el ejercicio de la actividad laboral, profesional o empresarial .

Los empresarios deben, siempre que sea posible, facilitar medidas para que la prestación laboral sea no presencial

Queda suspendida la apertura al público de los siguientes establecimientos (o similares):

o Cafés, circos, locales de exhibición, salas de fiestas, restaurantes, etc.
o Auditórios, cines, plazas, recintos e instalaciones taurinas.
o Pabellones de congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones, salas multiuso, teatros
o Gimnasios y locales desportivos cerrados de cualquier classe
o Discotecas, salas de baile, salas de juventud.
o Casinos y otros establecimientos de juegos
o Parques de atracciones y ferias, casetas de feria, parques infantiles.
o Verbenas, desfiles
o Bares especiales (de copas)
o Tabernas y bodegas
o Cafeterías, bares y asimilables
o Chocolaterías, heladerías y asimilables.
o Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
o Restaurantes
o Bares y restaurantes de hoteles
o Salones de banquetes
o Terrazas.

El resto de establecimientos no permitirán que los ciudadanos consuman los productos en el establecimiento y evitarán aglomeraciones y que empleados y clientes estén a menos de un metro de distancia entre sí.

Los restaurantes y bares pueden permanecer abiertos SÓLO para prestar servicio a domicilio.

Se tomarán medidas para garantizar el tránsito aduanero, con prioridad a los artículos de primera necesidad.

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, que ser reanudarán a la pérdida de vigencia del Real Decreto. (DA setunda).

Se exceptúan:

o Actuaciones de guardia o urgentes en procesos penales.
o Proceso de protección de Derechos Fundamentals del 114 LJCA.
o Procesos de convlicto colectivo y protección de Derechos Fundamentales en el Orden Social.
o Autorización judicial para internamiento no voluntario por trastorno psíquico.
o Medidas de protección de menores del artículo 158 CC.
Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos. Se reanudarán cuando el RD pierda vigencia.

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