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TARIFA PLANA AUTÓNOMO SOCIETARIO Y DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En relación con la aplicación de la Tarifa Plana a los autónomos socios de sociedades mercantiles, (autónomos societarios), la Tesorería General de la Seguridad Social, a consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, ha modificado el criterio que venía manteniendo hasta el momento; por ello, en Septiembre de 2.020 ha emitido un escrito en el que dice que losautónomos societarios sí pueden beneficiarse de la tarifa plana, al reconocer ya la existencia de doctrina jurisprudencial.

De esta forma los autónomos societarios que no fueron beneficiarios de la tarifa plana al darse de alta en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA), pueden recuperar el dinero extra que pagaron por no poder acogerse a dicha tarifa. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos e interponer una reclamación al “órgano que dictó el acto originario”, siempre que su fecha de alta sea posterior a Septiembre de 2.016 y cumplieran con los requisitos establecidos para el acceso a la tarifa plana.

Los requisitos son los siguientes:

Para los autónomos societarios con alta hasta el 31 de Diciembre de 2.017:
  • Que se tratara de su primer alta en RETA
  • Que no hubiera estado de alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha que se dio nuevamente de alta.
Para los autónomos societarios con alta a partir del 1 de Enero de 2.018:
  • Que se tratara de su primer alta en RETA
  • Que no hubiera estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de la nueva alta o 3 años si anteriormente solicitó la bonificación de la tarifa plana.

En ambos supuestos, se deben cumplir dos condiciones:

  1. No ser autónomo colaborador.
  2. No estar en situación de pluriactividad.

Si se encuentra en esa situación, si lo desea, podremos solicitar la devolución de las cantidades abonadas en exceso.

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