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NUEVAS AYUDAS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS (04/2020)

Descuento en factura de la luz

(bono social del RD 897/2017) si cesa la actividad o reduce ingresos por debajo del 70% en relación con la media mensual del semestre anterior. Si fuera la luz a nombre de sociedad, podrá acogerse cambiando la titularidad a la persona física.

Moratoria en cotizaciones a la Seguridad Social.

La TGSS podrá dar moratorias de 6 meses sin intereses a empresas y autónomos (en cualquier régimen de la SS) que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán mediante Orden Ministerial posterior.

El periodo de devengo sobre el que sería aplicable la moratoria es el los meses de abril a junio de 2020 para las empresas, y para los autónomos de mayo a julo de 2020, siempre que las actividades no se hayan suspendido por el estado de alarma.

La solicitud se presentará mediante el sistema RED, y deberán presentarse solicitud individualizadas por cada código de cuenta de cotización (CCC).

Deberá solicitarse dentro de los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso correspondiente al periodo de devengo señalado en los apartados anteriores. No procederá moratoria de las cotizaciones cuyo plazo reglamentario haya finalizado con anterioridad a la solicitud.

La concesión la comunicará la TGSS en el plazo de 3 meses desde la solicitud.

No será aplicable a los CCC afectados por ERTE del Covid 19.

Aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y autónomos podrán solicitar aplazamiento de las deudas cuyo plazo de ingreso esté entre los meses de abril y junio de 2020.

El interés será con un interés de un 0,5%

Lo podrán solicitar si no tienen otro aplazamiento ya concedido anteriormente y vigente.

Debe solicitarse antes de los 10 días naturales primeros del plazo de ingreso.

Las empresas y autónomos podrán solicitar aplazamiento de las deudas cuyo plazo de ingreso esté entre los meses de abril y junio de 2020.

El interés será con un interés de un 0,5%

Lo podrán solicitar si no tienen otro aplazamiento ya concedido anteriormente y vigente.

Debe solicitarse antes de los 10 días naturales primeros del plazo de ingreso.

Los autónomos y empresas, mientras dure el estado de alarma, respecto al suministro eléctrico, podrán acogerse a estas medidas:

Suspender o modificar los contratos de subministro para contratar oferta alternativa para adaptar los contratos a su situación vigente, sin penalización.

Antes de 3 meses tras la finalización del estado de alarma, quien haya solicitado la suspensión del contrato lo podrá reactivarlo o variar la potencia nuevamente al nivel anterior, sin penalización, salvo gastos específicos.

Respecto al suministro de gas, podrá tener ahorros similares a los establecidos para el suministro eléctrico.

Suspensión de facturas de electricidad, gas y productos derivados del petróleo.

Los autónomos y pymes podrán solicitar, de forma no presencial, la suspensión del pago de las facturas correspondientes a periodso que contengan días integrados en el periodo de alarma.

Concluido el periodo de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán durante los siguientes 6 meses. Durante ese periodo el consumidor no podrá cambiar de compañía suministradora.

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