NUEVAS MEDIDAS COVID-10 (03/2020)
Fiscal y económico.
- 1.1. Requisitos para Aplazamiento en pago de impuestos Volumen de operaciones < 6.010.000 euros en 2019 Plazo aplazamiento 6 meses Sin intereses los 3 primeros meses El importe global de deuda (estos y otros aplazamientos previos y vivos) < 30.000 euros. Aplicable a retenciones, IVA y pagos fraccionados (IS).
- 1.2. Procedimientos tributarios (inspecciones, reclamaciones, etc.) Queda suspendido el plazo, y será ampliado mediante normativa específica que se aprobará.
- 1.3. Línea de financiación del ICO de 400.000.000 euros a empresas y autónomos especialmente afectados, para atender liquidez. Especialmente turismo, hostelería y transportes.
Laboral
2.1. BONIFICACIONES SS: (50% de cuota empresarial a la SS por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional) para fijos discontinuos de turismo, comercio y hostelería para prolongar actividad de febrero a junio.
2.2. BAJA COMO AT: El 10 de marzo se aprobó que se considerará situación asimilada a AT el contagio o el aislamiento por esta enfermedad desde la fecha en que se acuerde el aislamiento o la enfermedad (aunque el parte de baja sea de fecha posterior). Se EXCLUYEN los aislamientos preventivos que no estén acordados por las autoridades sanitarias.
El parte de baja será de entre 5 y 30 días (retroactivo en no más de 7 días desde la fecha del parte), y los de confirmación posteriores de no más de 14 días entre sí.
2.3. MEDIDAS LABORALES QUE PUEDEN APLICARSE EN LA EMPRESA
Vacaciones.
Jornadas irregulares: reducir horario o cerrar y compensar en un momento posterior. Si el convenio no dice otra cosa, el empresario puede adoptar esta medida unilateralmente para un máximo del 10% de la jornada anual que deberán quedarse compensadas en los siguientes 12 meses. Esta medida debe llevar un PREAVISO de 5 días.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo: una medida amplia donde cabe casi todo MENOS pasar de jornada completa a tiempo parcial y viceversa, incluida la distribución irregular de la jornada superior a los límites del apartado anterior.
Suspensión de contratos por fuerza Mayor: SI NO CAMBIA POR MEDIDAS A APROBAR POR EL CONSEJO DE MINISTROS requiere aprobación por la autoridad laboral (tienen 5 días desde la presentación), con 1 día para alegaciones de los trabajadores.
Se puede extinguir, suspender empleo y sueldo, reducir jornada (entre un 10 y un 70%), sin posibilidad de hacer horas extras. No genera derecho a indemnización pero sí podrá el trabajador acceder al desempleo.