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OBLIGACIONES PARA EMPRENDER (I)

Con respecto a algo tan cotidiano como la apertura del negocio o el inicio de la actividad empresarial y profesional, consideramos interesante el revisar el conjunto de obligaciones formales que se debe de cumplir desde el punto de vista fiscal.

Una vez definido el régimen fiscal en el que se va a desarrollar la actividad, se inicia la actividad. Siempre debe de ser comunicada el alta fiscal con carácter previo al inicio de la actividad.
 
Según el tipo de actividad, enfocando la atención a los ingresos, se debe de mantener un libro de caja que detalle y resuma los ingresos diarios del establecimiento; este libro puede ser electrónico. De forma similar se debe de confeccionar un libro en el que se registren las facturas de venta realizadas. En el caso de que las facturas se realicen mediante el sistema de factura simplificada, se deberán de conservar los “rulos” de caja, o su correspondiente resumen electrónico que facilite la caja.
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Si bien existe la posibilidad de que las facturas sean emitidas de forma simplificada, esta modalidad de factura, a efectos del reglamento de facturación resulta no ser fiscalmente deducible.
 
Los empresarios que tengan derecho a la deducción de las cuotas de IVA, podrán exigir con arreglo a lo establecido en art. 7.2 del RD 1619/2012 que la confección de dicha factura simplificada incluya: el número de identificación fiscal del destinatario de la factura y que la cuota tributaria que se repercuta se indique de forma separada. Así de este modo y sin ir más allá de la deducibilidad por la calificación de la naturaleza del gasto, poder hacerla así deducible de conformidad con lo indicado en el art. 97 L37/1992.
 
Todas las actividades deben de conservar un libro resumen de facturas emitidas y otro libro de facturas recibidas, con la numeración necesaria que permita localizar en cualquier momento el documento que respalde o acredite lo reflejado en el libro.
 
Estos libros es recomendable oficializarlos, es decir, una vez confeccionados legalizarlos en el Registro Mercantil. A nuestra forma de ver, no es una recomendación para los empresarios de personalidad jurídica que están obligados a ello, sino en especial para los empresarios individuales, ya que tienen un valor probatorio en futuras comprobaciones de la Administración Tributaria.
 
Las actividades encuadradas en estimación objetiva, deben llevar estos libros, ya que aunque las autoliquidaciones están definidas por el módulo, para su inclusión en este régimen deben tener acreditados unos límites de facturación. Límites que se acreditan con la aportación de estos libros.
 
Ante cualquier duda a este respecto, no dejéis de poneros en contacto con nosotros.

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