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OBLIGATORIEDAD DE LOS PROTOCOLOS DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN LAS EMPRESAS

En el Real Decreto 901/2020 de 13 de Octubre se establecen una serie de protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en las empresas.

  • DEFINICIÓN

El protocolo es un documento o manual de referencia que recoge un conjunto de procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo, dirigidos por un lado a la prevención de estas conductas en el entorno laboral y, por otro lado, a informar del procedimiento de actuación frente al acoso, así como las garantías para el tratamiento de denuncias o quejas.

Sirva como ejemplo medidas tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o de acciones de formación.

  • OBLIGATORIEDAD

Están obligadas a establecerestos protocolos TODAS LAS EMPRESAS con independencia del número de personas trabajadoras que tengan. También existe la obligación de recibir una formación específica para toda la plantilla y en especial, para los miembros de la comisión instructora y de seguimiento que cada empresa (con independencia del sexo y número de trabajadores) debe tener, para el

personal directivo, mandos intermedios y representación legal de trabajadores y trabajadoras. Estas acciones formativas se realizarán, al menos, una vez al año.

  • OBJETIVO

El objetivo de estas acciones es sensibilizar a las personas trabajadoras de la importancia de mantener un entorno laboral respetuoso con la libertad y la dignidad de las personas y fomentar valores de igualdad entre mujeres y hombres.

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Una empresa que promueve la tolerancia cero ante el acoso sexual y/o por razón de sexo debe:

  1. Informar al personal de los procedimientos previstos para presentar quejas o denuncias frente a las situaciones de acoso.
  2. Informar de las conductas que se consideran acoso sexual y/o por razón de sexo y de las sanciones que las mismas conllevan.
  3. Realizar acciones formativas periódicas, jornadas, campañas de sensibilización, etc. entre el personal de la empresa que incluyan declaración de principios e identificación de conductas constitutivas de ambos tipos de acoso, efectos que producen este tipo de comportamientos tanto en la persona acosada como en la sociedad, identificación de las medidas disciplinarias a aplicar frente a estas conductas abusivas y procedimiento para atender las quejas o denuncias que pudieran producirse, el cual queda previsto en el protocolo de la empresa.
  • FASES DE CREACIÓN DEL PROTOCOLO

El protocolo se compone de las siguientes fases:

  1. Compromiso de todas las partes implicadas. (empresa y representantes de las personas trabajadoras)
  2. Diseño del protocolo.
  3. Elaboración del protocolo.
  4. Creación del canal de denuncia.
  5. Negociación del protocolo.
  6. Implantación del protocolo.
  7. Difusión del protocolo.
  8. Registro del protocolo (voluntario).

La duración del proyecto dependerá de la complejidad de la empresa y de las negociaciones y se prevé una duración aproximada de entre 1 y 3 meses.

El protocolo debe ser negociado entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras (Delegados de Personal, Comité de Empresa, Comité Intercentros,etc…).

  • CONSECUENCIAS DE NO TENER UN PROTOCOLO

En el caso de que la empresa sufra una denuncia por una situación de acoso sexualy/o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso, el protocolo preventivo. En caso de no tener dicho protocolo, será la Inspección de Trabajo la que determine el grado y el importe de la sanción.

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