PASAPORTE COVID EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
El pasado 10 de Diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORME), Orden de la Consejería de Salud acerca de las medidas aplicables a las actividades dehostelería y restauración, celebraciones de cualquier índole y ocio nocturno en función de los niveles de alerta sanitaria por Covid-19 en la Región de Murcia.
En concreto, se establece como medida adicional de seguridad en estos establecimientosla presentación del pasaporte sanitario Covid, con una serie de particularidades que detallamos a continuación:
1. Hostelería Y Restauración Y Celebraciones De Cualquier Índole
Dada la dificultad con la que se encuentran estas actividades para la exigencia obligatoria del pasaporte sanitarioCovid, se propone que los responsables de estos establecimientos puedan optar voluntariamente por exigir o no a sus clientes la documentación sanitaria para el acceso al interior de los locales.
- SI EXIGEN PASAPORTE COVID
- En el exterior, 100% de aforo permitido.
- En el interior:
NIVEL DE ALERTA SANITARIA (REGIONAL) | AFORO PERMITIDO (%) |
1 ó 2 | 100 |
3 | 75 |
4 | 50 |
- SI NO EXIGEN PASAPORTE COVID
- En el exterior, 100% de aforo permitido.
- En el interior:
NIVEL DE ALERTA SANITARIA (REGIONAL) | AFORO PERMITIDO (%) |
1 ó 2 | 75 |
3 | 50 |
4 | 30 |
2. Actividad De Ocio Nocturno
Dado que son actividades donde se produce un elevado nivel de interacción social, se establece la obligatoriedad de exigir el pasaporte sanitario Covid para el acceso a los locales de ocio nocturno.
- En el exterior, 100% de aforo permitido.
- En el interior:
NIVEL DE ALERTA SANITARIA (REGIONAL) | AFORO PERMITIDO (%) |
1 ó 2 | 75 |
3 | 50 |
4 | 30 |
Tanto los establecimientos y actividades de hostelería y restauración y celebraciones de cualquier índole que opten por la exigencia del pasaporte sanitario Covid como los locales de ocio nocturno estarán obligados a exigir a todos los clientes y usuarios mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales cualquiera de los siguientes puntos:
- – Certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación (pasaporte sanitario Covid-19).
- – Prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa (test de antígenos), realizada en las 72 horas anteriores al acceso a los establecimientos.
- – Certificación en la que conste que ha superado el Covid-19 recientemente.
En cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la En cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.
Se informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables al mismo. De la misma manera, se recordará la obligatoriedad del uso de la mascarilla por parte de los clientes, pudiendo retirarla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos y/o bebidas.
Cabe recordar que el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos a los que nos referimos en la presente circular, es constitutivo de infracción que puede ser tipificada como leve, grave o muy grave, con las consiguientes sanciones monetarias.
La aplicación de estas medidas se mantiene hasta el 14 de Enero de 2.022.
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