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PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

El Real Decreto Ley obliga a los trabajadores de las empresas cuyas actividades no hayan sido paralizadas anteriormente. Disfrutarán de un permiso retribuido y obligatorio desde el 30 de marzo y hasta el 9 de abril 2020. Las horas que los trabajadores dejen de prestar las deberán recuperar antes del 31 de diciembre. Los trabajadores deberán negociar con la empresa cómo recuperarlas. No será aplicable a los trabajadores que ya se encuentren en un ERTE de suspensión de jornada, salvo por los días que transcurran desde el lunes 30 y hasta que se apruebe el ERTE, si éste es por causas económica, organizativas, productivas o económicas (del artículo 23 del RDL 8/2020). Respecto a los trabajadores que estén en ERTE por fuerza mayor (artículo 22 RDL 8/2020), como la actividad está cerrada y la fecha de efectos del ERTE es la del hecho causante (orden de cierre), no se ven afectados por la medida. Tampoco afecta a trabajadores que ya estén en situación de distribución irregular de jornada establecida por la empresa, o a trabajadores que se encuentren en situación de teletrabajo. En cuanto el personal que esté actualmente en teletrabajo, no se vería afectado salvo pacto entre empresa y trabajadores. En caso de que la empresa necesite mantener cierta actividad indispensable, podrá establecer el número mínimo de plantilla o turnos imprescindibles para mantener la actividad indispensable

Se consideran actividades esenciales:

  • Las que ya estaban consideradas como esenciales por el RD 463/2020 (alimentación, farmacia, sanitarios, veterinarias, ópticas, ortopedias, venta de productos higiénicos, papelería, gasolineras, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales, comercio por internet, tintorerías, lavanderías, peluquería a domicilio).
  • Los que participen en la cadena de distribución y abastecimiento de bienes de primera necesidad.
  • Hostelería y restauración a domicilio.
  • Servicios, bienes, tecnología o material sanitario.
  • Las imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas expresadas en el listado.
  • Transporte, en el nivel en el que estuviera desarrollándose después de la declaración del estado de alarma.
  • Los que presten servicios en instituciones penitenciarias, protección civil,, salvamento, etc.
  • Mantenimiento de material y equipos de las Fuerzas Armadas. Servicios sanitarios, atención a mayores, menores y discapacitados, investigación.
  • Atención sanitaria a animales.
  • Venta de prensa y medios de comunicación. Servicios financieros indispensables y seguros.
  • Telecomunicaciones y audiovisual y servicios informáticos esenciales.
  • Protección y atención a víctimas de violencia de género.
  • Abogados en tareas de urgencia.
  • Asesorías fiscales y laborales, abogados, graduados sociales, gestorías y empresas de prevención de riesgos.
  • Personal de notarías y registros públicos.
  • Limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como recogida de residuos bajo contrato del sector público.
  • Personal de centros de acogida y CETI.
  • Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Servicios meteorológicos.
  • Servicio postal
  • Importación y suministro de material sanitario
  • Raiders y repartidores.

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