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Planes De Pensiones Para Las Empresas Del Sector De La Construcción

Informarles que a partir del mes de Febrero de 2.024, todas las empresas y personas autónomas con trabajadores asalariados del sector de la construcción, estarán obligadas a abrir un plan de pensiones y a realizar las aportaciones mensuales en nombre de su personal asalariado, tal y como regula el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el BOE 23/09/2.023 (Acuerdo de modificación publicado en el BOE 08/1/2.024).

Planes De Pensiones Para Las Empresas Del Sector De La Construcción

Las empresas estarán obligadas a realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores, independientemente de su tamaño o volumen de facturación.

Desde el 1 de Febrero, las empresas contarán con un plazo de tres meses, es decir, hasta el 30 de Abril, para realizar las contribuciones correspondientes a los ejercicios 2.022, 2.023 y Enero de 2.024.

El plan de pensiones estará gestionado por VidaCaixa. Para darse de alta, las empresas deberán acceder a su portal y registrarse como usuarios en el siguiente enlace: https://aportamas.vidacaixa.es/inicio?emp=ee84a510f7e597cecf09a4207b166aa19f24c16c

La entidad también ha habilitado este email para resolver dudas y consultas: soporte.aportamas@vidacaixa.es

APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES

En cuanto a las aportaciones al plan de pensiones, se establecen los siguientes criterios:

– Los importes de las contribuciones se fijarán en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Las cantidades varían en función de la categoría profesional del asalariado y de las tablas salariales que se recogen en los Convenios Provinciales de la Construcción.

– Las aportaciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras deberán efectuarse en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.

  • Año 2.022: un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2.021 del Convenio Colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2.022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

 

  • Año 2.023: un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2.021 del Convenio Colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2.023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

 

  • Año 2.024: un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2.021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2.023 del Convenio Colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2.024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  • Año 2.025: se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

Las contribuciones correspondientes al año 2.022 y a los meses del año 2.023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Procederán, por tanto, siempre que la persona trabajadora siga trabajando para la empresa y cuente con esa antigüedad.

La contribución al plan de pensiones deberá reflejarse en la nómina de los trabajadores como salario en especie.

La Inspección de Trabajo, dentro de sus facultades, podrá solicitar los justificantes de abono por parte de la empresa al tratarse de una obligación establecida en Convenio Colectivo. Su incumplimiento podrá conllevar sanciones administrativas.

Más información

Sobre los la información recogida en esta circular, así como de otros asuntos que pueden ser de su interés, puede encontrar más información en www.consorcioasesor.es  o remitirnos un correo electrónico a la dirección consorcio@consorcioasesor.es y, como siempre, al teléfono +34 968346141.

No duden en contactar con nosotros para cualquier necesidad que les pueda surgir o aclaración

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