EL TJUE DECLARA ILEGAL EL SISTEMA DE CÁLCULO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
Pues bien, el Gobierno español ha alegado que el principio de cotización aplicable, justifica la existencia de la diferencia de trato observada y explica que para respetar el principio de proporcionalidad, es necesario tener en cuenta solo los días realmente trabajados. En el caso en cuestión, la Sra. María Begoña Espadas Recio, que formaba parte de la categoría de trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical, trabajó como limpiadora durante más de 12 años de manera ininterrumpida. Tras la finalización de su relación laboral, solicitó la prestación por desempleo la cual, fue concedida por el Servicio Público de Empleo. Este le reconoció la prestación durante un periodo de 420 días en lugar de 720 a los que la trabajadora consideraba que tenía derecho. La concesión por parte del organismo, correspondía a los criterios establecidos por la normativa española que establece que en caso de trabajo a tiempo parcial (si bien la duración de la prestación por desempleo se determina en función de los días de cotización durante los seis años anteriores), solo deben de tenerse en cuenta los días efectivamente trabajados y no los seis años de cotización en su conjunto. Al estimar que había cotizado por la totalidad de los últimos seis años, la Sra. Espadas Recio presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en la que se ponía de manifiesto que excluir los días no trabajados al calcular su prestación por desempleo equivale a introducir una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical. El Tribunal español estima que esta categoría de trabajadores está doblemente penalizada, dado que, por una parte, perciben menor salario mensual por el hecho de trabajar a tiempo parcial generándose una prestación por desempleo de un importe proporcionalmente inferior y, por otra parte, se reduce la duración de esta prestación, puesto que sólo se tienen en cuenta los días trabajados, a pesar de que el período de cotización sea más amplio. Una medida de esta naturaleza es contraria al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, a menos que esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. Así sucede cuando los medios elegidos responden a una finalidad legítima de la política social. La problemática reside en la exclusión de los días no trabajados del cálculo de los días cotizados debido a que, aplicando esta fórmula, se reduce el periodo de pago de la prestación por desempleo. Esta medida nacional controvertida no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en materia de prestación por desempleo. Por el contrario, el TJUE indica que la norma “no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en concepto de prestación por desempleo” Añade además, que la legislación española supone que “un trabajador a tiempo parcial vertical que ha cotizado por cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior a la de un trabajador a jornada completa que ha abonado las mismas cotizaciones”.