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RECUPERACIÓN DEL IVA EN FACTURAS IMPAGADAS

Existe un procedimiento establecido por la legislación actual, que regula la recuperación del IVA de aquellas facturas que resultan impagadas o de cobro fallido. Dado que con el entorno económico actual puede producirse incidencias relacionadas con este asunto, expondremos el procedimiento a seguir para la recuperación de este IVA, que ha sido devengado e ingresado a la Administración, y sin embargo no se ha podido cobrar la repercusión del mismo. La recuperación de este IVAse efectúa mediante la emisión de facturas rectificativas, que deben de detallar en su concepto la factura que se está rectificando, e indicar la motivación legal que respalda la emisión de la misma. Artículo 80 Ley 37/92. Lo que resulta especialmente importante a la hora de la confección de esta factura rectificativa, es el conocimiento de los plazos que determinan la posibilidad de realizarla.

Para el caso de que el deudor tenga declaración de concurso de acreedores.

El plazo para la emisión de la factura rectificativa es de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el BOE de la declaración de concurso.

Para el caso de que el deudor no esté en situación de concurso de acreedores.

La factura rectificativa no podrá ser confeccionada hasta los seis meses a contar desde la fecha de vencimiento del pago de la deuda, y hasta un plazo máximo de doce meses.

Transcurrido este periodo de seis / doce meses, se inicia un plazo de tres meses para realizar la factura rectificativa. Una vez sea confeccionada,se comunicará a la AEATla rectificación realizada en el plazo de un mes, por medio de la declaración correspondiente,

En este supuesto, en el que el deudor no está en situación de concurso, habrá que acreditar la insolvencia del mismo, ya sea mediante procedimiento judicial o por requerimiento notarial o declaración sustitutiva. De modo que se acredite la existencia de la deuda y que la misma, está impagada a su vencimiento.

· Existen unas exclusiones a la realización de este procedimiento: Las operaciones entre entidades vinculadas, las operaciones realizadas con afianzamiento o garantía de uno u otra clase, y las que se realizan fuera del territorio de aplicación del impuesto.

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