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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

El pasado 26 de Julio se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Lo más destacable del nuevo Real Decreto-Ley es que ya no se puede elegir la base de cotización, sino que ésta irá en función de la previsión de rendimiento neto anual que realice el autónomo (nivel de ingresos anual).

Las bases de cotización se asocian con el nivel de ingresos anual a través una tabla dividida en 15 tramos de cotización, teniendo que acogerse a uno de ellos en función de dichos ingresos anuales.

ABLA COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2.023

COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2023
TRAMOBASE MÍN.CUOTABASE MÁX.CUOTA
<=670751,63230849,66260
>670 Y <=900849,67260900275
>900 Y <=1166,70898,692751166,70357
>1166,70 Y <=1300950,982911300398
>1300 Y <=1500960,782941500459
>1500 Y <=1700960,782941700520
>1700 Y <=18501013,073101850566
>1850 Y <=20301029,413152030621
>2030 Y <=23301045,753202330713
>2330 Y <=27601078,433302760845
>2760 Y <=31901143,793503190976
>3190 Y <=36201209,1537036201108
>3620 Y <=40501274,5139040501239
>4050 Y <=60001372,554204139,401267
>60001633,995004139,401267
  • ¿Como se calcula la cuota de autónomos con la nueva reforma?

Para calcular el rendimiento anual por el que debe cotizar, el trabajador autónomo tendrá que descontar a sus ingresos:

  • Los gastos que haya tenido durante el ejercicio de su actividad profesional.
  • Las cuotas de autónomo que haya pagado.

Además, a la cantidad que obtenga podrá restarle el 7% (si es persona física) o el 3% (si es persona jurídica) en concepto de gastos de imposible justificación.La cifra resultante debe dividirla entre 12 (los meses del año). El resultado que obtenga es el que tiene que trasladar a la tabla de cotización para saber en qué tramo se encuentra y cuánto tendrá que pagar mensualmente.

  • ¿Cómo afecta la reforma a los autónomos colaboradores?

La gran novedad para los autónomos colaboradores es que no podrán cotizar por una base mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Éste se encuentra establecido en 1.000euros y está previsto que alcance los 1.049euros en 14 pagas (1.223 euros en 12 pagas) en 2.023.

Al ser familiares colaboradores no tienen que declarar los ingresos, siendo éste el principal motivo de establecer una cuota mínima.

  • ¿Cómo afecta la reforma a los autónomos societarios?

Los autónomos societarios también tendrán la obligación de cotizar por ingresos reales a partir de 2.023. La peculiaridad respecto a los trabajadores por cuenta propiaes que tendrán una base mínima de cotización fijada en 1.000 euros al mes.

Esto quiere decir que pagarán una cuota mínima de 310 euros para 2.023; teniendo en cuenta que actualmente pagan 377,87 euros mensuales, les supondrá un ahorro de 814,44 euros en el 2.023.Eso sí, si los ingresos son superiores, las cuotas a abonar serán mayores a las que se pagan actualmente.

OTRAS NOVEDADES DE LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

  • Cotizarán según los rendimientos netos de su actividad económica.
  • El sistema de cotización se irá incrementando de manera progresiva desde 2.023 (año de su entrada en vigor) hasta 2.031.
  • Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta un máximo de 6 veces al año.
  • La cuota de trabajador por cuenta propia incluirá la cotización porel concepto de cese de actividad (deja de ser voluntario).
  • Seguirá existiendo la tarifa plana para los nuevos autónomos que cumplan las condiciones, aunque con algunos cambios. De 2.023 a 2.025 la cuota a pagar será 80 euros durante un periodo de vigencia de 12 meses. Cabe prorrogar este plazo en otros 12 meses más en el supuesto que los rendimientos netos de ese primer año estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Si un año cotiza por encima de sus ingresos reales, la Seguridad Social procederá a la devolución de la diferencia; en caso de cotizar por debajo, el trabajador autónomo deberá pagar la parte que falta.
  • Desaparece el tope de cotizaciones para los trabajadores autónomos mayores de 47 años, por lo que los mayores de esa edad podrán incrementar su base de cotización de cara a la jubilación siempre que sus ingresos lo permitan conforme a los tramos indicados anteriormente.
  • Los trabajadores autónomos que en diciembre de 2.022 estén cotizando por una base superior podrán seguir haciéndolo aunque sus ingresos sean inferiores.
  • El cese de actividad podrá ser también parcial. En otras palabras, a partir de 2.023 los trabajadores autónomos podrán compatibilizar su actividad profesional con el paro de autónomo siempre y cuando la facturación haya caído un 75% (como mínimo) durante dos trimestres.

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