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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018 (SMI)

El Real Decreto 1077/2017 de 30 de diciembre de 2017, establece el Salario Minimo Interprofesional (SMI) para el año 2018, tanto para los trabajadores fijos, eventuales, e inclusive, los empleados de hogar. La nueva cuantía del SMI supone un incremento del cuatro por ciento sobre el importe vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. El artículo 1 del Real Decreto citado anteriormente, establece que la cifra para este año 2018 será de 24,53 euros/día o 735.90 euros/mes respectivamente, según la distribución de salario; (Hay que tener en cuenta que en los supuestos de salario diario, no se considerará incluida dentro de la retribución mínima la parte proporcional de domingos y festivos). La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores

cuando los mismos en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores al salario mínimo indicado. A tales efectos, el salario anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,60 euros/año. Una vez indicado esto, vamos a llevar a cabo ciertas puntualizaciones: – Con respecto a los trabajadores eventuales o temporeros: En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán junto con el SMI, la parte proporcional de domingos y festivos, así como dos gratificaciones extraordinarias a las que como mínimo tiene derecho todo trabajador, y que constan del salario de treinta días para cada una. En ningún caso la cuantía del SMI puede ser inferior a 34,85 euros por jornada legal. – En cuanto a vacaciones: >En cuanto a la retribución de vacaciones: en los supuestos en que no exista posibilidad de disfrute de las mismas durante el tiempo de vigencia del contrato, los trabajadores percibirán junto al SMI la parte proporcional del salario que corresponda a las vacaciones legales mínimas. Para el resto de supuestos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable. 

En lo referente a los empleados del hogar: De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011 de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se toma como referencia para determinar el salario mínimo de los empleados domésticos que trabajan por horas, la cuantía de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada. En las cuantías del salario mínimo por día o por horas fijadas en los apartados anteriores, se computa únicamente la retribución en dinero ya que el salario en especie no podrá, en ningún caso, dar pie a reducción de la cuantía integra en dinero. Por último, destacar que los Convenios Colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continúan vigentes en la actualidad, cuando utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía y salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, deberán retrotraerse a las cuantías establecidas en el Real Decreto 742/2016 y que indicábamos al principio

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