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Subvenciones De Fomento Del Autoempleo (Cuota Cero)

Estimado cliente,

Se han publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las subvenciones para la realización de ACTIVIDAD ECÓNOMICA POR CUENTA PROPIA que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cuyo centro de trabajo se encuentre en la Región de Murcia.

BENEFICIARIOS SUBVENCIONABLES

  1. FOMENTO DEL AUTOEMPLEO CUOTA CERO:
  • Las personas jóvenes menores de 30 años, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Las personas desempleadas de larga duración que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación. 
SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO (CUOTA CERO) PARA PERSONAS JÓVENES BENEFICIARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL Y DESEMPLEADOS DE LARGA DURACION Y CUOTA CERO AMPLIADA

Cuantía de la subvención

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la

Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Cuota Cero), durante dos años a contar desde la fecha del alta en el RETA.

ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Plazo de solicitud

Presentación de solicitudes desde el 8 de Marzo de 2024 hasta el 15 de Noviembre de 2024.

CUOTA CERO AMPLIADA:

  • Las personas que causen alta inicial, o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).  
  • Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden de Bases:

  1. Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000 €.
  2. Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24, que para el año 2024 asciende a 80€.

Plazo de solicitud

  • Plazo general de la convocatoria: hasta el 31 de octubre de 2024
  • Plazo individualizado de las solicitudes: 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.

Más información

 

Sobre la información recogida en esta circular, así como de otros asuntos que pueden ser de su interés, puede encontrar más información en https://asesoriaconsorciomurcia.es/  o remitirnos un correo electrónico a la dirección consorcio@consorcioasesor.es y, como siempre, al teléfono +34 968346141.

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